Ley 10/2025: cambios clave en protección de datos y telecomunicaciones (Policía Nacional)

Ley 10/2025 cambios protección de datos y telecomunicaciones para Policía Nacional

Actualización normativa que puede caer en examen: LOPDGDD y Ley General de Telecomunicaciones

Aviso importante para alumnos: ya está vigente la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, publicada en el BOE el 27/12/2025. Aunque su eje es la atención a la clientela, trae modificaciones directas a dos normas que forman parte del temario y que suelen generar preguntas “finas” en test: la LO 3/2018 (protección de datos) y la Ley 11/2022 (telecomunicaciones).

Traducción al idioma opositor: no es relleno. Es un cambio legislativo reciente y preguntable.

📌 1) Protección de datos: “listas anti-publicidad” y oposición a comunicaciones comerciales

La Ley 10/2025 actualiza el artículo 23.1 de la LO 3/2018 (LOPDGDD). El punto fuerte es este: se considera lícito el tratamiento de datos personales cuando el objetivo sea evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hayan manifestado su negativa u oposición a recibirlas.

Además, se contempla la creación de sistemas de información (generales o sectoriales) para gestionar esas preferencias. En la práctica, esto refuerza y “ordena” el concepto de sistemas de exclusión publicitaria (lo típico de “no me llames / no me mandes publi”), pero con una base legal más clara.

  • ✅ Qué memorizar: tratamiento lícito para evitar publicidad a quien se opone.
  • ✅ Idea-examen: “oposición” + “sistemas de información” = encaje legal.
  • ⚠️ Trampa clásica: confundirlo con “consentimiento” (no es lo mismo).

📌 2) Telecomunicaciones: atención al cliente gratuita y obligaciones del operador

La misma Ley 10/2025 modifica el artículo 65.2 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones. ¿Qué cambia en esencia? Refuerza la obligación de que los operadores tengan un servicio de atención a la clientela gratuito para el usuario final, destinado a informar, atender y resolver incidencias, consultas, quejas y reclamaciones.

Y ojo: si el canal para incidencias/reclamaciones contractuales es telefónico, el operador debe informar del derecho del consumidor a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la reclamación en un soporte duradero. Además, se prevé la grabación de un número significativo de llamadas (según determine el desarrollo reglamentario).

  • ✅ Qué memorizar: servicio gratuito + gestión real de quejas y reclamaciones.
  • ✅ Detalle preguntable: derecho a justificante si la reclamación se hace por teléfono.
  • ✅ Enfoque PN: entra perfecto en preguntas de “derechos del usuario / obligaciones del operador”.

🎯 ¿Cómo lo estudio para que no me la líen en un test?

  1. Haz una ficha “Antes vs Ahora” del art. 23.1 LOPDGDD y del art. 65.2 LGT.
  2. Subraya palabras-gatillo: “lícito”, “oposición”, “sistemas de información”, “servicio gratuito”, “justificante”.
  3. Practica con preguntas tipo examen (nosotros las metemos en simulacros y tests).

📚 Recursos para reforzar (temario, tests y simulacros)

Si quieres estudiar esto con garantías, no vale con “leer una noticia”: lo importante es integrarlo en temario, test y corrección. Aquí tienes los recursos que usamos en Academia CentroPol:

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Nota informativa para alumnos: Ley 10/2025 (BOE 27/12/2025). Recomendación: estudiar cambios normativos vigentes y practicar con test/simulacros para fijarlos.

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